TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2

Valencia, 31 de marzo del 2.005
194° y 146°

Por cuanto han transcurrido más de un (01) año, sin que la parte de la parte demandante, ciudadano LUIS MANUEL DELGADO, hubiese cumplido con lo requerido en el auto de entrada de 23-12-03, para que subsanará la demanda, de conformidad con lo exigido en el artículo 455 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la citada ley.- Se ordena la devolución de los documentos originales y el cierre del presente expediente.-

La Juez de Protección.



Abog Flor Maria Torres V.

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº C-19.261.-
FMT/francy.-