TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2

Valencia, 29 de marzo del 2.005
194° y 146°

Vencido como ha sido el lapso de los tres (03) días hábiles otorgado a la demandante, ciudadana BELSY CORREA PARRA en el auto de entrada de 08-11-04, para que subsanará la demanda, de conformidad con lo exigido en el artículo 455 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que hubiese cumplido con lo requerido por este Despacho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la citada ley.- Se ordena la devolución de los documentos originales y el cierre del presente expediente.-

La Juez de Protección.



Abog Flor Maria Torres V.


La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº C-24.352.-
FMT/francy.-