TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 18-03-05, suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 15-02-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos YELICCE DEL CARMEN HERNANDEZ SALGUEIRO y JOSE GREGORIO RIVAS BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.816.219 y V-11.156.942 respectivamente, a favor de su hija YOSEYLIS GLADYMAR RIVAS HERNANDEZ.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: La madre podrá visitar a su hija los días sábados en forma alterna, en el siguiente horario, de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m y que el padre de la niña la lleve y la busque en casa de la madre, en el horario antes descrito.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.346.-
FMT/ia.-
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