TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES, presentado por los ciudadanos SULIBETH CALANCHE ALVARADO y WILFREDO BARRIENTOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.149.272 y V-9.449.272 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.561.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia del niño JOSE DANIEL BARRIENTOS CALANCHE, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, respetando las individualidades del niño, alternando las visitas de los fines de semana y de mutuo acuerdo se resolverán las circunstancias, sin afectar la relación con el niño, ni su horario escolar. En los periodos especiales de Carnaval, Semana Santa y Decembrinas, se establecerá de mutuo acuerdo entre los padres, de acuerdo con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Igualmente entre los progenitores fijaron pensiones suplementarias para los meses de septiembre con ocasión del inicio del año escolar y diciembre debido a las festividades navideñas, en suma no menor de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) en cada ocasión, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todos los gastos que sean con motivo de transporte, médicos, medicinas, odontológico, ropa, calzado, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad del niño de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos y de Bienes, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.342.-
FMT/ia.-
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