TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 17-03-05, suscrita por la Defensora de Protección del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, ciudadana SORAYA HIDALGO.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 15-02-05, en presencia de la Defensora de Protección, suscrita por los ciudadanos GEMINIS VALENTIN CEBALLOS OLLALVES y YURANI CAROLINA MONTESINOS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.038.774 y V-13.455.457 respectivamente, a favor de sus hijos ORLANIS VALENTINA y GABRIEL EMILIO CEBALLOS MONTESINOS.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: Primero: La ciudadana YURANI CAROLINA MONTESINOS RODRIGUEZ, se compromete a permitir que el ciudadano GEMINIS VALENTIN CEBALLOS OLLALVES, mantenga relaciones personales y contacto directo y amplio con su hijo, estableciéndose un régimen de visita los días sábados de cada semana, los buscará a las 8:00 a.m. y los regresará a las 6:00 p.m. y los domingos cada quince días, los buscará a las 8:00 a.m. y los regresará a las 11:00 a.m., todo esto a partir del día 19 de Febrero del presente año.- Segundo: Después de transcurridos tres (03) meses a partir de la presente fecha serán revisados los acuerdos suscritos.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección

Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria

Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.338.-


La Secretaria

Abog. Adela Carrasco



FMT/ia.-