REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2


Valencia, 22 de marzo del 2005.
194° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente, éste Tribunal observa: Presentado el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, siendo que desde la fecha de presentación los solicitantes ARTURO JOSÉ PINTO RODRÍGUEZ y NILDA MIREYA GÓMEZ RÍOS, no han realizado actuaciones tendentes a impulsar el proceso, habiendo transcurrido más de un (1) año, es por lo que el Juez tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no siendo responsabilidad de éste Tribunal continuar con la relación procesal y visto el tiempo transcurrido esta Sala de Juicio No 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA la acción por perdida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez de Protección


Abog. Flor Maria Torres V.

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco

Expediente N° C-20.132.-
FMT/francy.-