REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.157.828, asistida por la abogada GLADYS MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.036 y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija la adolescente KATHEREEN DESIREE SALAZAR PUCHE, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.107.477, para dicho cargo.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente KATHEREEN DESIREE SALAZAR PUCHE, al ciudadano ALEXIS GREGORIO RODRIGUEZ CALDERIN, plenamente identificado para que la asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su madre.-
Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco

Expediente Nº S-3.892.-
FMT/ ia.-