TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2


Valencia, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º


Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos OSCAR JOSE OROPEZA GUZMAN y MARIA DEL VALLE ARAQUE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.886.380 y V-7.054.896 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARVIT JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.096.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña OSMARY ALEJANDRA y el adolescente OSCAR ALFONSO OROPEZA ARAQUE, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, para que el padre pueda visitar a sus hijos cada vez que le sea posible, cualquier día de la semana, siempre que no sean interrumpidas sus actividades escolares y sus horas de descanso normal. Así mismo los menores no podrán salir fuera del país, sin la autorización expresa de ambos progenitores e igualmente el padre será notificado de cualquier cambio de residencia. Podrá igualmente pernoctar con sus hijos cada quince (15) días, en casa de habitación de su padre, es decir, desde el día viernes en horas de la tarde, hasta el día domingo en la tarde. Es importante aclarar que si por razones imputables al padre o a la madre, no pudieran tener a sus hijos el fin de semana que les corresponda, estos de mutuo acuerdo podrán cambiarlo, siempre buscando el mejor bienestar para sus hijos. Las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y los días feriados, serán alternados por los padres de mutuo acuerdo.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y además cubrirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio, ropa, consultas médicas tanto ordinarias como extraordinarias, medicamentos, útiles escolares y deportes y otros junto con la progenitora.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña y el adolescente de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-


La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria



Abog. Adela Carrasco



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.259.-





FMT/ia.-