REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2


Valencia, 16 de Marzo de 2005
194° y 146°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos DANNY DANIEL URBINA y MARBELLA BEATRIZ MOLINA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de las Cédulas de Identidad Nos V-13.961.868 y V-8.487.654, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos de abogado.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana IMA ARDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.130.370, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez de Protección,
Los Cónyuges

Dra. Flor María Torres


El Abogado Asistente

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº C-21.636.-
FMT/ia.-