TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Obligación Alimentaría, así como sus recaudos, presentado en fecha 10-03-05, suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogada RAIZA ALVIZU DE DORTA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 03-03-05, en presencia de la Fiscal, suscrita por los ciudadanos JESUS DE LOS REYES RIERA CORONA y CECILIA VASQUEZ GENES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.822.188 y V-13.977.526 respectivamente, a favor de su hijo JESUS HABRAHAM RIERA VASQUEZ, de 01 año de edad, este Tribunal observa: Establece el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante en estos convenios debe prevalecer lo concernientes al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente.- El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-
Establece el artículo 317 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños y adolescente, trate asunto sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles”.-
Revisado el contenido de dicha acta se observa que dicha obligación alimentaría fue convenida entre los progenitores, siendo el beneficiario el niño antes mencionado, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos supra indicados y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se trata sobre materia en que es posible la conciliación y no versa sobre hechos punibles y ser en consecuencia ajustada a derecho, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaría, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo antes mencionado de la siguiente forma: Primero: El padre acuerda ofertar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales, los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes, depositados en una cuanta bancaria aperturada para tal fin, iniciando a partir del 07-03-2005 donde el padre le entregará en forma efectiva a la progenitora la cantidad antes señalada, para que lo destine a aperturar una Cuenta Bancaria a nombre de su hijo.- Segundo: El padre asumirá los gastos extras en su totalidad, en cuanto a medicina, lo comprará previa presentación de récipe médico y con respecto a la ropa y calzado, asumirá comprarla trimestralmente y hace del conocimiento que comenzó a comprarla en el mes de Febrero del presente año, estos gastos los asume en un CIEN POR CIENTO (100%), pero una vez que la progenitora tenga un trabajo estable, serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor e igualmente asumirá los gastos cuando el niño esté debidamente inscrito en el sistema escolar.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.229.-
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
FMT/ia.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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