REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de marzo de 2005
194° y 146°

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000155
DEMANDANTE: FRANKLIN VILLALONGA Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: CESAR CAMPOS
DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.
TERCEROS FORZADOS: DISTRIBUIDORA 101, C.A Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: ROSELENA MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista las diligencias suscritas en fecha 18 de marzo de 2005, por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.157, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, y por la ciudadana NARIZA BRUZUAL DE CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.786, en su condición de apoderado judicial de los terceros forzados intervinientes en el presente procedimiento DISTRIBUIDORA 101, C.A. DISTRIBUIDORA EL CARETO, S.R.L. DISTRIBUIDORA METORCA, S.R.L. y DISTRIBUIDORA BARRAGAN S.R.L., mediante las cuales DESISTEN de los recursos de Apelación interpuestos en fecha 28 de febrero de 2005. Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, ya identificado en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos FRANKLIN VILLALONGA, VIRGENMEN RAMOS ROSALES, MELQUIADES CRISANTO TORRES CABRERA y RODOLFO JOSÉ BARRAGÁN BARRAGÁN; y por la abogada NARIZA BRUZUAL DE CAMPOS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de los terceros forzados intervinientes DISTRIBUIDORA 101, C.A. DISTRIBUIDORA EL CARETO, S.R.L. DISTRIBUIDORA METORCA, S.R.L. y DISTRIBUIDORA BARRAGAN S.R.L., ambos contra la decisión de fecha 21 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se condena en costas a los apelantes de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida con oficio.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KN/EC/DAN
EXP: GP02-R-2005-000155