REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000120
RECURRENTE: DISTRIBUIDORA DOGS BURGERS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DEMANDANTE: RUSA DEL VALLE CASTILLO
DEMANDADA: INDUPAN, C.A.
MOTIVO: INCIDENCIA DE APELACION
EN FASE DE EJECUCION
CALIFICACION DE DESPIDO

En fecha 03 de marzo de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el número GP02-R-2005-000120, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELEN YOANA D’IAUTO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.601.670, asistida por la abogado GESTHER GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.478, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta circunscripción judicial, mediante la cual declaró con lugar la SUSTITUCIÓN DE PATRONOS alegada en fase de ejecución contra la empresa DISTRIBUIDORA DOGS BURGERS, C.A.

En la misma fecha se fijó el tercer (5°) día hábil siguiente a la 1:30 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los folios 50 al 54 cursa escrito de apelación, ratificado en audiencia, en el cual se presentan los siguientes fundamentos:
La sentencia contiene vicios que la hacen revocables (…)
1. Falsa apreciación de la dirección física donde funciona la recurrente incidental, por cuanto en las pruebas promovidas en la incidencia quedó plenamente demostrado que ella funciona en la calle Bermúdez Coussin N° 110-83, tal como consta en el acta de embargo, mientras que Indupan, S.R.L funcionó en la calle Bermúdez Coussin, N° 110-73.
2. Silencio de pruebas e indefensión, ya que del material probatorio consignado en la incidencia, no se hace mención a las mismas.
3. Punto confuso de la recurrida, por cuanto señala que los ciudadanos Tomás del Carmen Kuart Ramírez, Antonino D’Aiuto, Giuseppe D’Aiuto, Elen D’Aiuto y otros conforman una construcción subjetiva que realizan varias operaciones mercantiles, para luego concluir que quien da en pago a Tomas del Carmen Kuart Ramírez es la empresa Indupan, S.R.L. representada por Antonino D’Aiuto. y Guiseppe D’Aiuto.
4. Falso supuesto respecto de panes con envoltura Indupan, por cuanto la juzgadora el día del embargo apreció que en los estantes de la recurrente habían panes con envoltura distintiva Indupan, S.R.L., por lo que estableció que tal hecho implica una sustitución patronal, lo cual no es cierto porque el embargo fue hecho en la sede de la empresa recurrente.
5. Falso supuesto de un cambio de denominación en la recurrente incidental, por cuanto la recurrida señala que se trata de una sustitución patronal bajo la figura de un cambio de denominación pero con el mismo objeto.
6. Confesión del silencio de pruebas, por cuanto señala que considerados todos los elementos probatorios arriba a la conclusión de existencia de una sustitución de patrones, lo cual resulta contradictorio toda vez que hubo silencio de las pruebas consignadas por la recurrente en la incidencia.
7. Falso supuesto respecto de las personas que constituyeron Distribuidora Dogs Burgers, C.A., por cuanto considera que los ciudadanos Antonino D’Aiuto, Giuseppe D’Aiuto, Elen D’Aiuto, José D’Aiuto y otros constituyeron la empresa Distribuidora Dogs Burgers, C.A., lo cual es falso por cuanto consta en el documento constitutivo que los únicos que constituyeron la mencionada empresa son los ciudadanos Elen Yoana, José Antonio y Luis D’Aiuto Medina, y no otros.

Estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, se observa:

I
La presente incidencia se plantea por cuanto al momento de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de fecha 02 de marzo de 2004, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos en la causa RUSA DEL VALLE CASTILLO vs. INDUPAN, S.R.L., la representación de la parte actora alegó la sustitución de patronos prevista en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual el Juzgado de la causa apertura la correspondencia incidencia de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A los efectos de tramitar el presente recurso de apelación fueron remitidas a esta Alzada copias certificadas de las siguientes actuaciones llevadas por el tribunal de la causa en la referida incidencia:
1. Certificación del alguacil de haber practicado la notificación a la ciudadana Elen D’Aiuto; folio 2.
2. Cartel de notificación a la empresa Distribuidora Dogs Burgers, C.A., en la persona de su administradora Elen D’Aiuto; folio 3.
3. Escrito de contestación y promoción de pruebas de Distribuidora Dogs Burgers, C.A; folios 6 al 8
4. Documentales relacionados al pago de impuestos municipales, declaración de ingresos brutos, factura en blanco con distintivo de Indupan y declaración y pago del impuesto al valor agregado; folios 9 al 13
5. Sentencia en fase de ejecución por supuesta sustitución de patrono, de fecha 09 de diciembre de 2004; folios 14 al 19.

De la revisión de dichas actuaciones se constata que en su escrito de contestación y promoción de pruebas ciertamente la recurrente promueve documentales consistentes en acta constitutiva de la empresa Indupan, S.R.L., acta constitutiva de la empresa Distribuidora Dogs Burgers, C.A., acta de embargo de fecha 22 de julio de 2004, los cuales no constan en el presente expediente lo cual en atención a los argumentos de apelación esgrimidos, hacen imposible que esta Juzgadora descienda a las actas del expediente a objeto de apreciar las denuncias formuladas por la recurrente.
No obstante ello, y en atención al contenido del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la audiencia de apelación esta Juzgadora formuló una serie de preguntas a las partes comparecientes, a efectos de inquirir la verdad en el asunto sometido a su conocimiento; quedando establecidos los siguientes hechos:

1. Las personas que constituyeron Distribuidora Dogs Burgers, C.A., ciudadanos Elen Yoana, José Antonio y Luis D’Aiuto Medina, tienen nexos consanguíneos con los ciudadanos Antonino D’Aiuto y Giuseppe D’Aiuto, accionistas de Indupan, S.R.L.
2. Que ambas empresas tienen su domicilio una al lado de la otra.
3. Que los ciudadanos Antonino D’Aiuto y Giuseppe D’Aiuto dan en pago de deuda al ciudadano Tomas del Carmen Kuart Ramírez bienes muebles usados que formaban parte del activo de Indupan, S.R.L.
4. Que el ciudadano Tomas del Carmen Kuart Ramírez da en arrendamiento a la empresa Indupan, S.R.L. – representada por Antonino D’Aiuto y Giuseppe D’Aiuto - los mismos bienes muebles que había recibido como dación en pago
5. Si bien Indupan, S.R.L., al decir del recurrente, tiene como objeto la fabricación de pan y Distribuidora Dogs Burgers comercializa el pan que le compra a otros, esta última vende sus productos en empaques con el distintivo de Indupan, S.R.L.

El artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa:

“ Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. “. (subrayado de este tribunal).

Lo anterior, efectivamente hace presumir la continuidad en las operaciones de Indupan, S.R.L., y por ende, una sustitución patronal entre ambas empresas, fundamentalmente por el hecho, admitido en la audiencia de apelación por la representación judicial de la empresa Distribuidora Dogs Burgers, C.A., que ésta comercializa sus productos (pan) asumiendo la representación de Indupan, S.R.L. al utilizar su marca a través de sus empaques, lo cual derriba el alegato de que Indupan cesó en sus operaciones por cuanto lo continua haciendo a través de la empresa Distribuidora Dogs Burgers, C.A. Así se declara.

En consecuencia, sobre la base de las anteriores consideraciones, la presente apelación surge sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELEN YOANA D’IAUTO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.601.670, asistida por la abogado GESTHER GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 51.478.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró con lugar la sustitución de patrono en fase de ejecución.

Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,


Abg. KETZALETH NATERA Z.


La Secretaria,


Abg. Xiomara Natera

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,


Abg. Xiomara Natera




KNZ/EBCC/DAN
EXP: GP02-R-2005-000120