REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de marzo de 2005
194º y 146º

EXPEDIENTE N° GP02-R-2004-000615
PARTE ACTORA: ZAFITT COROMOTO GARCIA CAÑIZALES
APODERADA JUDICIAL: LEIDA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SEALED AIR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: MARIA PAEZ PUMAR Y ROSA MARTINEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTA TRANSACCIONAL
PRESTACIONES SOCIALES
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Vista el acta de fecha 15 de marzo de 2.005, levantada con motivo de la Transacción celebrada por ante este Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre la abogada LEIDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.829.939, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.640 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ZAFITT COROMOTO GARCIA CAÑIZALES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.064.079, que en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE, y por la abogada MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No 6.702.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.39.320, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEALED AIR DE VENEZUELA S.A., (antes CRYOVAC DE VENEZUELA, S.A.) domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1997, bajo el No. 48, Tomo 105-A; que en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA; partes involucradas en la causa signada bajo el N. GP02-2004-000615, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, Inpreabogado No 61.184, apoderado judicial de la parte demandada; mediante la cual ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente proceso, por lo que acuerdan celebrar, como en efecto celebraron una TRANSACCIÖN a tenor del ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: La DEMANDADA convino en pagarle a LA DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, monto este que recibió LA DEMANDANTE mediante cheque Nro. 00065666, girado contra el Banco Provincial, emitido en Valencia, el 14 de marzo del 2005, a la orden de ZAFITT COROMOTO GARCIA CAÑIZALES. Así mismo, LA DEMANDANTE formalmente declaró que recibió la cantidad Bs. SESENTA Y CUATRO MILLONES con 00/100 (Bs. 64.000.000,00), mediante el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Así mismo convinieron y expresamente dejaron constancia en dicho acuerdo transaccional, que LA DEMANDADA hace entrega de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) a la orden de la abogada LEIDA GÓMEZ, apoderado judicial de la parte demandante, ya identificada, mediante el cheque N° 00065678 contra el Banco Provincial, de fecha 14 de marzo de 2005, por concepto de honorarios profesionales costos y costas causados en el presente procedimiento, el cual fué recibido conforme, a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicha TRANSACCIÓN no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez


Abg. Ketzaleth Natera Z.

El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.

El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares




KN/EC/MB
EXP: GP02-R-2004-000615