REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES TREINTA (30) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Representante Judicial de la parte Accionada Abogado LEWIS STOFIKM, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue RAFAEL ANGEL RIVAS contra la Sociedad de Comercio GRAFICAS MONUMENTAL S.R.L. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Representante Judicial de la parte accionada Abogado LEWIS STOFIKM GIL, quien se identificó con el número de Cédula de Identidad 8.933.655, parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte actora no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: INADMISIBLE EL RECURSO ,toda vez –se repite-, el ejercicio del recurso de apelación contra una decisión definitiva o interlocutoria proferida por el Tribunal de Instancia que conoce de un recurso extraordinario de invalidación, equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues por mandato legal, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 12:40 pasado meridiano se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA PARTE APELANTE



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA


Exp. No. GP02-R-2005-000239
Recurso de Apelación