REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora abogado JOSE R. HERMOSO G., en las causas signadas con los números GP02-R-2005-000149 y GP02-R-2005-000150, que por auto de fecha 21 de los corrientes, fueron acumuladas al, en virtud de que existe identidad de objeto, causa, sujeto pasivo y del apoderado actor, todo ello a los fines de evitar contradicciones en la presente controversia y por principio de economía procesal, contra la sentencias de fechas 27 de octubre de 2004 y 24 de noviembre de 2004, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Puerto Cabello, en los juicios que por Calificación de Despido sigue los ciudadanos ARMANDO JOSE RAMOS SERVANDO y HUGO PERICH, contra P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. FILIA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A.). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado MARTIN E. POLANCO Y., representante judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 8.250, parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación, e indica a las partes que a los fines de no crear inseguridades jurídicas, las audiencias de apelación de dichas acciones, se desarrollaran en una única audiencia, empero el fallo que resuelva cada controversia, será reproducido en forma individualizada, ello a los fines de facilitar el ejercicio de los recursos que las partes estimaren convenientes, y de igual manera la ejecución del fallo. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:30 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:20 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSE R. HERMOSO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fechas 27 de octubre de 2004 y 24 de noviembre de 2004. 2.-) Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de actividad procesal. 3.-) Queda en estos términos CONFIRMADO la decisión recurrida. 4.-) No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en el entendido que en cada causa deberá colocarse un ejemplar de la presente acta y de la decisión que se dicte en forma individualizada.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. GP02-R-2005-000149/GP02-R-2005-000150
Recurso de Apelación