REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora JOSE DIAZ, asistido de los Abogados JOSE SOTO y REGULO JESUS OVIOL; contra la decisión de fecha 06 de diciembre del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSE ANDRES DIAZ APONTE, contra la sociedad de comercio GANADERIA TARAPIO C.A. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil PABLO BASTIDAS, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente el ciudadano actor apelante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare; en consecuencia este Tribunal deja constancia de que la parte actora recurrente no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial que la representare. Igualmente se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte accionada Abogada BERGMAN C. MONASTERIO TORRES, quien se identificó con el número de Inpreabogado 86.400. Acto Seguidamente interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: : DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Actora, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos confirmada dicha decisión.
No se condena en Costas por no se pasible de tal condenatoria aquellos trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos establecidos por la ley.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA PARTE ACCIONADA






ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2004-000585
Recurso de Apelación