REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de las co-demandadas AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A. y PROMOTORA ISLUGA C.A., Abogado LUIS PEREZ VARELA,; contra la decisión de fecha 25 de agosto del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ROXANA ARGUELLO CRUZ, contra AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado CARLOS M. FIGUEREDO VILLAMIZA, actuando con el carácter de CO-apoderado judicial de la Co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., procediendo en este acto a consigna poder notariado, que acredita su representación, quien se identifico con el número de Inpreabogado 7.278, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte actora Abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, quien se identificó con el número de Inpreabogado 40.466. De la misma manera se deja constancia que la Co-demandada PROMOTORA IZLUGA no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ROXANA ARGUELLO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.919.175, contra las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 138-A CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A, S.A.C.A. y S.A.I.C.A, Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1972, bajo el N° 27, Tomo 112-A y PROMOTORA ISLUGA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 119-A. 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las accionadas. 3.-) Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA






EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
CO-DEMANDADA (AGROPECUARIA LA
MACAGUITA C.A.) PARTE APELANTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000088
Recurso de Apelación