REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
VIERNES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto tanto por el Representante Judicial de la parte actora como por la parte demandada,; contra la decisión de fecha 16 de diciembre del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos MIGUEL GERONIMO PAEZ, JUAN RAMON PINTO, EUGENIO RAFAEL URBINA, ZORAIDA JOSEFINA OCHOA y WILLIAMS HERNANDEZ, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos Actores MIGUEL GERONIMO PAEZ, WILLIAN HERNANDEZ, JUAN RAMON PINTO, EUGENIO RAFAEL URBINA, ZORAIDA JOSEFINA OCHOA MENDEZ, quienes se identificaron con los números de cédula de identidad 2.840.458, 3.387.751, 2.126.097, 3.898.414 y 7.005.126; y su Representante Judicial Abogado ASUNCION ROSAS, quien se identificó con el número de Inpreabogado 54.819, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte accionada Abogado LETICIA A. HERNANDEZ MARTINEZ, quien se identificó con el número de Inpreabogado 86.419. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, consignando escrito constante de dos (2) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:45 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, incoada por los ciudadanos MIGUEL GERONIMO PAEZ, JUAN RAMON PINTO, EUGENIO RAFAEL URBINA, ZORAIDA JOSEFINA OCHOA MENDEZ y WILLIAMS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 2.840.458, 2.126.096, 3898.414, 7.005.126 y 3.337.751 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. 2.-) SIN LUGAR, el recurso de Apelación ejercido por la parte actora. 3.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 4.-) MODIFICADA la sentencia recurrida. 5.-) No hay condena en COSTAS.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ






LOS CIUDADANOS ACTORES Y
SU APODERADO JUDICIAL PARTE APELANTE








La REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
DEMANDADA PARTE APELANTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000002
Recurso de Apelación