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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MIERCOLES  DIECISEIS (16) DE MARZO  DE 2005
 AÑOS 194º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  ROMULO  VELASQUEZ.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez  de la mañana  (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación  interpuesto por el representante judicial de las co-demandadas AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.  y PROMOTORA ISLUGA C.A., Abogado LUIS  PEREZ VARELA,;  contra  la decisión  de fecha   25  de septiembre del  año  2004, dictada  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue  el    ciudadano  JOSE GREGORIO   TORREALBA,  contra AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.,  PROMOTORA ISLUGA C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado  CARLOS  M. FIGUEREDO VILLAMIZA, actuando  con el carácter de CO-apoderado judicial de la Co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A.,  procediendo  en este acto a consigna poder copia certificada de poder notariado, que acredita su representación, quien se identifico con el número de Inpreabogado 7.278, parte apelante; igualmente se deja constancia  de  la  presencia de la representante judicial de la parte actora  Abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, quien se identificó  con el número de Inpreabogado 40.466.  De la misma manera se deja constancia que la Co-demandada PROMOTORA IZLUGA no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que lo representare.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada  recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido;  igualmente se le  otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien  expuso  sus  razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló preguntas.  En este estado, siendo las 10:45 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto,  siendo la 11:30  de la mañana, previo anuncio del Alguacil  en la Sala  de Despacho. Acto  seguido  la   ciudadana   Juez   leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor.   En  virtud   de   las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-)  PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA ANCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.865.624, contra las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 1974, bajo el N° 44, Tomo 138-A CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A, S.A.C.A. y S.A.I.C.A, Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1972, bajo el N° 27, Tomo 112-A y PROMOTORA ISLUGA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 119-A.  2.-)  PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las accionadas.    3.-)  Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.  4.-)  No se condena en costas por no haber vencimiento total.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la  publicación del fallo dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
 LA PARTE  ACTORA
 
 
 
 
 EL  REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
 CO-DEMANDADA (AGROPECUARIA LA
 MACAGUITA C.A.)  PARTE APELANTE
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000071
 Recurso de Apelación
 
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