REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA


AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, apoderado judicial de la parte accionada FUNDACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC), contra el auto de fecha 19 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue LOURDES RAMONA GONZALEZ DIAZ contra FUNDACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC). Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte accionada apelante ni la parte actora; en consecuencia este Tribunal deja constancia de que la parte accionada recurrente no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial que la representare. Acto Seguidamente interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: : DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra el auto de fecha 19 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos confirmado dicho auto.
Se condena en Costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000034
Recurso de Apelación