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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 ACTA
 
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MARZO  DE 2005
 AÑOS 194º  Y 146º
 
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  ROMULO VELASQUEZ.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular  sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación  interpuesto por el abogado  ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, apoderado  judicial de la parte accionada FUNDACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC),   contra el auto de fecha  19 de enero de 2005, dictado  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue LOURDES RAMONA GONZALEZ  DIAZ contra  FUNDACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC).  Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil  ROMULO VELASQUEZ, notifica a la ciudadana Juez que  en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte accionada  apelante ni la parte actora; en consecuencia  este Tribunal deja constancia de que la parte accionada recurrente no se encuentra presente ni por si ni por apoderado judicial que la representare. Acto Seguidamente interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA,  y  expone: Este  Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:  :  DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra el   auto de  fecha  19 de enero de 2005, dictado  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos confirmado dicho auto.
 Se condena en Costas a la parte apelante  de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000034
 Recurso de Apelación
 
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