REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 07 de marzo de 2005
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 15.369
PARTE ACTORA: HENRIS MANUEL MEJIAS
APODERADA DEL ACTOR: CELENE ALFONSO
PARTE DEMANDADA: CONCRETO PREMEZCLADO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PADRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 07 de marzo de 2005, siendo la 11:30 am, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano HENRIS MANUEL MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.293.760 y representado por su apoderado judicial CELENE ALFONSO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 17.627 y de este domicilio, y la empresa CONCRETO PREMEZCLADO, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial RAFAEL PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.347 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 34.500.000 pagaderos en dos (2) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 15.000.000,00 para el día 08 de marzo de 2005 y la segunda cuota por un monto de Bs. 19.500.000,00 para el día 09 de mayo de 2005, a las 12:00 m, por ante este Tribunal. Las partes se comprometen reunir con el experto a los efectos de llegar a un acuerdo con respecto al pago de los Honorarios Profesionales del mismo. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


EL TRABAJADOR


LA APODERADA DEL ACTOR:




El APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Exp: 15.369