REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Marzo de 2005
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: 11.791
PARTE ACTORA: JOSE SANTANA
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO TECNICO DE MAQUINARIAS, SRL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, 01 de Marzo de 2005, siendo las 3:00 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Conciliatoria, por una parte el ciudadano JOSE SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº 4.871.296 asistido por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 30.898 y de este domicilio, y la empresa ASESORAMIENTO TECNICO DE MAQUINARIAS, SRL, representada en este acto por la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.119 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así lo acuerda el Tribunal y se consigna en el expediente. En este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle EL TRABAJADO, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo
que existió con el trabajador por Bs. 600.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 03 de marzo de los corrientes a las 2:00 pm y por el monto ya mencionado. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


La Juez,


EL ACTOR,



LA ABOGADO QUE LO ASISTE,


La Apoderada de la demandada,



La Secretaria Acc,


Exp: 11.791