REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
Demandante: LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA.
Apoderado: ENILDA SANCHEZ y FABIANA HERNANDEZ CASADIEGO.
Demandado: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
Apoderado: LEONEL PEREZ MENDEZ.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Expediente: GP02-L-2004-000167.
En el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por la ciudadana LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados ENILDA SANCHEZ y FABIANA HERNANDEZ CASADIEGO, inscritos en el Inpreabogado bajo las matricula N° 50.351 y 101.489, respectivamente, en contra de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representado por su Apoderado Judicial Abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 30.650.
Vista y analizada que en fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez quien interrogó a la trabajadora sobre su actuación libre de constreñimiento, quien manifestó que actuó libremente, por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa, es producto de la voluntad libre conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el acuerdo tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción contenida en el acta anexa. Se deja constancia que el Apoderado de la demandada Abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, ofrece en este acto a la ciudadana LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, la cantidad de bolívares siete millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con sesenta y tres céntimos (BS. 7.934.942, 63), lo cual será cancelado en un solo pago el día veinte (20) de abril del 2005, pago este que deberá ser consignada en el expediente para su cierre y posterior archivo. Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACTA ANEXA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2005, relativo a la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA CI: 7.174.916, en contra de FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cuatro y veinte de la tarde (4:20 pm).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2004-000167.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.
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