REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciocho (18) de Marzo del año 2005
194º y 145º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: AIDA CASTILLO DURAN.
APODERADO: MARIELLY DOMINGUEZ, MARISOL DE JESUS MARTINEZ.
DEMANDADO: LA SULTANA, S.R.L.
DEFENSOR DE OFICIO: LILIAN CALATAYU
MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001048.

Se inició el presente juicio con motivo de la solicitud de NULIDAD DE TRANSACCION, interpuesta por la ciudadana AIDA CASTILLO DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 6.874.510, representado judicialmente por los Abogados MARIELLY DOMINGUEZ, MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 75.683 y 35.148, en contra de LA SULTANA, S.R.L, representada por la Defensora de Oficio LILIAN CALATAYU, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 88.729.
Por cuanto se evidencia de la revisión del presente expediente, que la ultima actuación de la parte interesada (folio 262), data de fecha 23 de septiembre del 2003, y en virtud de que han transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, sin que la parte actora procediera a ejecutar ningún acto procesal, igualmente se observa que entre la última actuación de la parte actora (23-09-03) y la fecha en que la demandada acudió AL LLAMADO DEL TRIBUNAL el cinco de octubre del 2004, transcurrió un período de inactividad de un año y 11 días, y habida cuenta que con la publicidad dada por los medios de comunicación masiva y en general por la amplia difusión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de fecha 13 de Agosto de 2003, donde se les comunicó a los justiciables que fueron suprimidos los Tribunales Primero, Segundo y Tercero Laboral de esta Circunscripción Judicial para conocer de estos asuntos, en consecuencia, este Tribunal, en concordancia, con lo establecido en el Capitulo II, contentivo de las disposiciones referente al Régimen Procesal Transitorio, articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente con fundamento a los artículos 196, 202, 203 y 204 eiusdem, y constatando este tribunal, que el tiempo que ha transcurrido ut-supra mencionado, sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, entendiendo este tribunal con esta omisión, que las partes perdieron el interés durante el lapso ut supra indicado, al no darle impulso procesal a la presente causa, por lo que, con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO de conformidad con el articulo 196, 201, 202 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005), Años 195º y 146º.

LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLEMNARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m)

LA SECRETARIA,