REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000272

PARTE ACTORA: MIRIAN CAROLINA PEÑA BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.521.553, representada por la abogada DORA MENDEZ, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.778, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA MAIZAL C.A. (Sin Registro Mercantil).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 22 de Febrero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 25 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 08 de Marzo del año 2005, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 28 de Marzo de 2005, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma que a continuación se indica:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora comenzó a prestar servicios en fecha 10 de mayo de 2004 hasta el día 16 de enero de 2005, arrojando un tiempo de servicio de 8 meses y 6 días. En consecuencia, reclama por este concepto la cantidad de 25 días por los diferentes salarios que devengó durante la relación de trabajo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 553.566,55.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario integral de Bs. 22.142,65, el cual totaliza la cantidad de Bs. 664.279,50.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte demandante reclama 30 días por el salario integral de Bs. 22.142,65, el cual totaliza la cantidad de Bs. 664.279,50.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Se reclaman 10 días a razón de Bs. 20.867,43 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 208.674,30.

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 4,64 días a razón de Bs. 20.867,43 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 96.824,87.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 8,75 días, sin embargo, de la revisión de la fórmula para el cálculo de las utilidades fraccionadas debe hacerse en base a 8 meses, por lo que lo correcto es la cantidad de 10 días a razón de Bs. 20.867,43 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 208.674,30.

SEPTIMO:


Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción intentada por la ciudadana MARISELA ESCALONA en contra de la Sociedad de Comercio “COMEDORES RAMIREZ S.R.L.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.735.708,50), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones, y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2003

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
El SECRETARIO.,

Abg. Oliver Gómez.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El SECRETARIO.,

Abg. Oliver Gómez.