REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Tres (03) de Marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000184

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.287.518, representado por la abogada en Ejercicio GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.486, en su carácter de parte actora en el presente juicio.
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (Sin Registro Mercantil).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 09 de Febrero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 11 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 16 de Febrero de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 02 de Marzo de 2005, tuvo lugar por ante este Despacho, la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia


Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

La Parte actora en su libelo de demanda establece que se inició la relación de trabajo en fecha el 27 de Octubre de 2003, y que finalizó la misma el día 27 de Octubre del año 2004, por finalización del Contrato a Tiempo determinado realizado entre ambas partes, devengando un salario para el momento de la terminación de Bs. 10.707,84 diarios. En consecuencia, este Juzgado pasa a revisar los cálculos de prestaciones sociales correspondientes al trabajador:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 45 días por los distintos salarios que devengó el trabajador durante la relación de trabajo, el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 467.229,65.

SEGUNDO: VACACIONES: (Artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 15 días a razón de Bs. 10.707,80 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 160.617,oo.

TERCERO: BONO VACACIONAL (Artículo 221 Ley Orgánica del Trabajo). El demandante reclama 7 días a razón de Bs. 10.707,80 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 74.954,60.

CUARTO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). Se demanda la cantidad de 2,5 días correspondientes al período 27/10/03 al 31/12/03, a razón de Bs. 8.236,80 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 20.592,oo. Y la cantidad de 11,25 días a razón de Bs. 10.707,80 diarios, correspondientes al período del 01/01/04 al 30/09/04, que totaliza la cantidad de Bs. 120.462,75.

QUINTO: CESTA TICKET: La parte actora reclama la cantidad de Bs. 1.945.125,oo correspondiente al período que duró la relación de trabajo, en consecuencia, este Juzgado acuerda el pago de dicha cantidad, por ser un derecho que le corresponde al trabajador según la Ley Programa de Alimentación y así se decide.

SEXTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadan FRANCISCO JOSE HERNANDEZ en contra de la Sociedad de Comercio “CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A.” y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.768.388,90), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Tres (03) días del mes de Marzo del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. Maria Eugenia Núñez Briceño.
La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.



La Secretaria.,

Abg. Joanna Chivico.