REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-001434
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 18 de Febrero de 2005, el cual establece que el mencionado lapso comenzará a correr a partir de que conste en autos la notificación prácticada el cual se produjo en fecha 15 de marzo de los corrientes venciendo el mismo el día 17 del mismo mes y año. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,
Abg.Oliver Gómez.