REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001382
PARTE ACTORA:LICY FARIAS RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ayarhis Nessi
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C.A. y SERVISERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2005, comparecen por ante este Juzgado, la empresa SERVISERCA, C.A. y ASERCA AIRLINES, C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano IVAN ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.50.91, de Inpreabogado número 99.413 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará EL PATRONO, por una parte; y por la otra, la ciudadana LICY FARIAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.452.436, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial Ciudadana AYARHIS NESSI, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.214.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.027 (en lo sucesivo LA TRABAJADORA); para celebrar, como en efecto celebran en este acto, la presente transacción laboral: PRIMERO: con motivo del juicio de prestaciones sociales, que sigue LA TRABAJADORA, y que cursa por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Valencia, Estado Carabobo, en el expediente signado con el número GP2-L-2004-1382 y definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por este mismo Tribunal, en donde se condena a EL PATRONO, a cancelar a LA TRABAJADORA, la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 13.997.471,15), de donde EL PATRONO, reconoce y acata, solo descontando la suma de Bs. 1.500.000,00; adeudada por LA TRABAJADORA, cuantificado en un total para cancelar en este acto en BOLIVARES DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.497.471,12). LA TRABAJADORA

acepta y reconoce el monto ofertado por LA EMPRESA y lo acepta a su entera satisfacción. SEGUNDA: De conformidad y de acuerdo en los términos establecidos en la cláusula anterior, LA EMPRESA cancelara a LA TRABAJADORA la cantidad arriba mencionada de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 12.497.471,12), fraccionados en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.124.367,78), la cual será cancelada al momento de la firma de la presente Acta de transacción en sendos cheques identificados de la siguiente manera; El primero girado contra la entidad bancaria Banco Provincial N° 06788368 por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo) y el segundo girado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, Cheque N° 00724520, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.124.367,78) ambos a nombre de la ciudadana FARIAS LICY, y el último pago para el día Treinta (30) de Marzo de 2005, por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOSBs. 6.373.103,34; igualmente y en este mismo orden, LA EMPRESA cancela la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.749.241,oo), a nombre de GUILLERMO ALCALA PRADA, correspondiente a los honorarios profesionales de la representación judicial, calculados en el porcentaje legal del 30% del monto total a cancelar, el cual se realizara el treinta (30) de Marzo de 2005, con el segundo y ultimo pago. SEGUNDA: LA EMPRESA deja claramente establecido el presente escrito transaccional, que LA TRABAJADORA disfruto totalmente sus vacaciones y recibió el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional; LA TRABAJADORA recibió oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades; LA TRABAJADORA, no se le adeuda cantidad alguna por concepto de días feriados y de descanso legales y/o convencionales, así como por incidencias de éstos concepto alguno e intereses generados por tales concepto; (v) LA TRABAJADORA nada se le adeuda por intereses moratorios; y (vi) LA TRABAJADORA no se le adeuda beneficio, prestación o indemnización alguna de los indicados en la Cláusula primera de este documento y/o cualesquiera otros. TERCERO: las partes dejan expresa constancia de los términos establecidos en la presente transacción y asimismo LA TRABAJADORA manifiesta su mas entera satisfacción, con pagos realizados y acordados en la misma. CUARTO: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le

corresponde ni tiene que reclamar a SERVISERCA y/o ASERCA, ni a su matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente “LA EMPRESA” y sus directores, gerentes, empleados y/o accionista, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: a)preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, e) indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) remuneraciones pendientes;(iii) salarios; (iv) anticipos de salarios; (v) comisiones; (vi) incentivos; (vii) vacaciones y bono vacacional; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslados y gastos de mudanzas; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) remuneraciones; (xii) bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades y/o convencionales; (xvi)diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehiculo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de SERVISERCA y/o las COMPAÑIAS en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de LA TRABAJADORA, (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xxi)seguros; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiv) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) gastos de representación; (xxvii) viáticos; (xxviii) pensiones e indemnizaciones der cualquier naturaleza; (xxix) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales; (xxx)daños por responsabilidad civil; (xxxi) derechos, pagos y demás beneficios en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguro social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en su respectivo reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de SERVISERCA y/o las COMPAÑIAS, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA


presto a SERVISERCA y los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑIAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA por parte de SERVISERCA y/o las COMPAÑIAS, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVISERCA y/o las COMPAÑIAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio LA TRABAJADORA le otorga a SERVISERCA y a las COMPAÑIAS el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, y a todo evento se autorizan mutuamente a ejercer las acciones laborales, civiles, penales y/o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de resarcir los daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse por su incumplimiento, fijando prudencialmente como cantidad mínima indemnizatoria, el equivalente al doble del monto de la suma recibida por LA TRABAJADORA en el presente acto. SEXTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA


EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos el último pago ofrecido por la demandada, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. Maria Eugenia Núñez Briceño.


LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Joanna Chivico.