REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02- S-2005-000002
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCY ARREDONDO y KATIUSCA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA CARVALLO Y GISELA BELLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 4:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano JOSE LUIS TOVAR, asistido por las abogadas LUCY ARREDONDO y KATIUSCA CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.464 y 94.267, respectivamente, y por la otra parte, la Empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., Sociedad Mercantil de este domicilio, representada en este acto por las abogados MARIA ELENA CARVALLO y GISELA BELLO CARVALLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.620 y 24.209 en su carácter de parte actora y parte demandada respectivamente, a los fines de exponer: PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS TOVAR, en contra de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., mediante la cual reclama que fue despedido injustificadamente en fecha 22 de diciembre de 2004, por lo que solicita que la empresa debe reengancharlo de forma inmediata a su puesto de trabajo y pagarle los salarios dejados de percibir durante todo ese tiempo. Por su parte, DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, en la oportunidad legal correspondiente, rechazó todos y cada uno de los argumentos señalados por el reclamante, por cuanto considera que si fue despedido en forma justificada. SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, persistió en el despido del demandante JOSE


LUIS TOVAR, en fecha 10 de Febrero de 2005 y por tal motivo procede en este acto a ofrecer el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral, incluido lo que por concepto de salarios caídos le corresponde, los cuales dejo de percibir desde la fecha del despido, 22 de Diciembre de 2004, hasta el día de la persistencia de su despido en fecha 10 de Febrero de 2005, todo lo cual hace mediante Cheque No. 00614186, de fecha 07 de marzo de 2005, contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 25.183.234,65) y a favor de JOSE LUIS TOVAR. La cantidad contenida en el mencionado cheque, corresponde al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, así como los salarios caídos dejados de percibir, todo ello con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas. TERCERO: El ciudadano JOSE LUIS TOVAR vista la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa y recibe en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 25.183.234,65), mediante cheque Nº 00614186, librado contra el Banco Provincial de fecha 07 de marzo de 2005, a su favor, por lo que declara, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a la empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C,, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: pago diferencia artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de antigüedad, pago de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2004 y 2005, bono de alimentación, salarios, salario atípico, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, sobretiempo sábado y domingo, bono post vacacional, 30 días de salarios caídos, excluidos los días de vacaciones tribunalicias y días feriados, de acuerdo a reiterada jurisprudencia sobre la materia, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Ince, Reglamento del Seguro
Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores,

Ley Para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, C.A., de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Se anexa a la presenta acta, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en donde se discriminan los conceptos cancelados y las deducciones legales correspondientes. CUARTO En esta misma oportunidad EL TRABAJADOR es interrogado por la Juez en los siguientes términos ¿Usted comparece y actua en este acto libre de constreñimiento? el trabajador respondió: Sí actuo libre de constreñimiento y acepto el el acuerdo en los términos antes expuestos y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA derivado de la relación de trabajo. QUINTO: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
La Juez,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño.


El Trabajador reclamante y su abogado asistente,



Las Apoderadas de la empresa demandada,



La Secretaria.,

Joanna Chivico.