REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001678
PARTE ACTORA: FABIOLA VANESA ZUCCARO RODRIGUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: U.P.S.I. VALENCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA CABRERA DE RAMOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de marzo de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado EMMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, en su carácter de carácter de apoderada de la parte actora ciudadana FABIOLA VANESA ZUCCARO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.383.278, y la abogado VERONICA CABRERA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.809, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada U.P.S.I. VALENCIA C.A.., conforme se evidencia de instrumento poder constante de sos (2) folios, el cual presenta en original y fotocopia para que sean confrontadas, certificada su copia y devuelto el original, se confrontó el original y copia del poder presentado, se certificó la copia y se ordenó agregar a los autos, se hizo la devolución del original a la presentante; dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana FABIOLA VANESA ZUCCARO RODRIGUEZ, en contra de la empresa U.P.S.I. VALENCIA C.A. ., a tal fin, la abogado VERONICA CABRERA DE RAMOS, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 566.802,56), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119, 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora, acepta de plena conformidad la oferta realizada por la Representante Judicial de la demandada. En este mismo acto la apoderada judicial de la demandada paga a la accionante la cantidad convenida de Bs. 566.802,56, Nos. 00-15407178 y 54-15407177, por la cantidad de Bs. 283.400,28 cada uno, emitidos en fecha 20-10-2004 y 05-10-2004, respectivamente, y girados contra el Banco Fondo Común y a beneficio de FABIOLA ZUCCARO; la parte demandante declara recibir en este acto dicha cantidad a su total y entera satisfacción.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan en este acto les sea expedida una copia certificada de la presente acta; en razón de lo cual, este Tribunal acuerda expedirle la copia solicitada.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:





POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO