REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001560
PARTE ACTORA: LEILANI CENTENO PEREZ
APODERADO PARTE ACTORA: MIREYA CENTENO
PARTE DEMANDADA: GRABADOS ARTISTICOS SS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARY J. VELASQUEZ C.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de marzo de 2005, siendo las 09:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MIREYA CENTENO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.834, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LEILANI CENTENO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.807.974, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y la ciudadana BETZAIDA ELIZABETH SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.294.539, asistida por la abogados MARY J. VELASQUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.916, actuando en su carácter de Presidente de la demandada empresa GRABADOS ARTISTICOS SS, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana LEYLANI CENTENO PEREZ, contra de GRABADOS ARTISTICOS SS, C.A., en este estado la la ciudadana BETZAIDA ELIZABETH SEIJAS GONZALEZ, antes identificada y actuando en nombre de su representada GRABADOS ARTISTICOS SS, C.A. ofrece a pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.573.639,41), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (VACACIONES Y BONO VACACIONAL Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, ANTIGÜEDAD E INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.573.639,41) mediante cheque No. 10755 28546739, emitido en fecha 07 de marzo de 2005, girado contra el Banco Del Caribe y a beneficio de la trabajadora; el cual recibe a su total y entera satisfacción y declara que actúa libre de apremio y coacción, y que con la presente transacción la empresa demandada no queda a deberle cantidad alguna por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. Asimismo, las partes expresamente convienen en que la demandada realizará un pago único de la cantidad de Bs. 314.727,88 por concepto de honorarios profesionales de la profesional del derecho que patrocina ala accionante, el cual le es pagado en este mismo acto mediante cheque No. 10755 35846740, girado contra el Banco del Caribe, por la cantidad de Bs. 314.727,88, emitido en fecha de hoy y a beneficio de la Abg. MIREYA CENTENO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar a los autos copia fotostática de los cheques señalados.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO