REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2004-000166
PARTE ACTORA: FABIANA DEL CARMEN HERNANDEZ CASADIEGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ Y LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT y JOSE DUNO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 31 de marzo del 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte la abogado LUISA ELENA MENDOZA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.128, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FABIANA DEL CARMEN HERNANDEZ CASADIEGO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.594.564, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte el abogado JOSE M. MONSERRAT L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.822, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).


Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana FABIANA DEL CARMEN HERNANDEZ CASADIEGO contra FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), en este estado el abogado JOSE MONSERRAT, antes identificado y actuando en su carácter de representante judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.992.682,08), para dar por terminada la presente causa que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos tiene instaurada en contra de su representada, y a objeto de cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvo la accionante con FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y que ambas partes de mutuo acuerdo determinan: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante judicial de la accionbada, a los fines que por vía transaccional dar por terminada la presente causa por Calificación de Despido, reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada contra FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y a los fines de precaver o evitar futuros litigios por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron; en consecuencia, declara que con la cantidad convenida por vía transaccional la accionada nada queda a deberle por los conceptos antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.992.682,08), será pagada el día 20 de abril de 2005, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se insta a las partes a dar cabal cumplimiento a lo convenido en los términos por ellas establecidos.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



El Secretario

Abogado OLIVER GOMEZ