ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00044
PARTE ACTORA: GARVIN RAFAEL SANABRIA PEREZ.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: -TECNO TALLER LEUGIM C .A .
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARGUELLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANADADA: ALI JOSE ALVAREZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de Marzo del año 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA A LOS EFECTOS DEL PAGO, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano GARVIN RAFAEL SANABRIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° V-12.312.672, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores, abogado MARIANA PEÑUELA BASTIDAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.103, y por la empresa demandada TECNO TALLER LEUGIM C .A, el ciudadano, MIGUEL ARGUELLO. titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.987.997, asistido por el abogado en ejercicio ALI JOSE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 55.089. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar con la finalidad de que la empresa demandada realice el pago por vía transaccional y así dar cumplimiento al acuerdo establecido en el acta, de fecha 22 de Febrero del 2005, la cual corre inserta al folio 15 del citado expediente. Seguidamente, el ciudadano MIGUEL ARGUELLO, en su carácter de representante legal de la empresa demandada TECNO TALLER LEUGIM C .A, hace entrega al ciudadano GARVIN RAFAEL SANABRIA PEREZ de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 663.266,30), tal como había sido acordado por ambas partes en el acta de fecha 22 de Febrero de 2005. Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. Asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 663.266,30), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GARVIN RAFAEL SANABRIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.312.672, si tiene pleno conocimiemiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto -------------------

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S. EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARIA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABG. XIOMARA NATERA ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA