ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001372
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CASTILLO DE QUIÑONES Y OTROS.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ y FRANKLIN ORAMAS
PARTE DEMANDADA: TECNO SERVICIO FIRESTONE S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA VALBUENA Y MILITZA LORENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy (29) de Marzo del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Substanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, TECNO SERVICIO FIRESTONE, S.R.L., en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial SANDRA VALBUENA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.127 y por la otra, la ciudadana MARIA ELENA CASTILLO DE QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad V-4.130.181, actuando con el carácter de heredera del difunto JOSE RAFAEL QUIÑONES, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.685, de este domicilio, y que en lo adelante se denominara “LA DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que su difunto marido, comenzó a trabajar para “EL DEMANDADO desde el día 02/10/1974, hasta el 06/08/2004, que ejercía el cargo de Mecánico y que devengaba un salario diario de Bs.10.707,87
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicios antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “AL DEMANDADO” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones, c) Utilidades, d) Bono Vacacional fraccionado, e) Intereses sobre Prestaciones, lo que arroja la cantidad total de Bs.8.000.000,00
TERCERA: “EL DEMANDADO”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizo por muerte del trabajador. Asimismo se desprende de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar que efectivamente la demandada cancelo parte de prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “el demandado”, y atendiendo en función de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convenimos en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDA”, la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que recibe en este acto de parte de la demanda, mediante cheque N.° 39404114 de Banesco y los restante CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) pagaderos la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) el 20 de Abril del año 2005 y DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) el 16 de mayo del año 2005. Conceptos estos que incluyen las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo el extrabajador nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. La demandada entrega en este acto a la demandante la suma antes señalada QUINTA: Cosa Juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el articulo 1.718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a al ciudadana Juez que homologue esta transacción proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente de la causa signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2004-001372. Por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. El tribunal vista la transacción presentada y revisada como ha sido y observando que la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores la homologa en los términos como las partes lo establecieron dándole efecto de cosa juzgada.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO . LA PARTE DEMANDANTE


ABG. APODERADO DE LOS DEMANDANTES



ABGS. APODERADAS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. XIOMARA NATERA