ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001361
PARTE ACTORA: ANA LUISA GONZALEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: MUNDO SOCIAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIA REAÑO MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de Marzo de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 8.757.691, en su carácter de trabajadora demandante, asistida por la Procuradora Especial del Trabajo Abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.103. También compareció por la empresa demandada, MUNDO SOCIAL C.A, la abogada en ejercicio, ROSELIA REAÑO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.538, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, tal como consta en poder el cual esta agregado en autos. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le exponen al Juez que han llegado al acuerdo, en el cual la parte patronal demandada por medio de su Apoderada Judicial abogada ROSELIA REAÑO MENDOZA ofrece cancelar en este acto a la trabajadora demandante, por vía transaccional la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), en dinero efectivo, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante ANA LUISA GONZALEZ, con la finalidad de resolver su pretensión. Seguidamente la representante Legal de la Empresa demandada MUNDO SOCIAL C.A, abogado ROSELIA REAÑO MENDOZA, hace entrega en este acto de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) en dinero efectivo el cual fue recibido por la demandante ANA LUISA GONZALEZ,. El presente acuerdo al cual han llegado las partes, ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 8.757.691 si tiene pleno conocimiemiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y le solicitan al Tribunal se archive el presente Expediente. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S. PARTE ACTORA


ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ