ACTA


No. DE EXPEDIENTE: GP02- S-2004-000173
PARTE ACTORA: JULIAN RAMIREZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA VESTHALIA PEREZ, KATIUSCA CHIRINOS y LUCY ARREDONDO
PARTE DEMANDADA: DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA CARVALLO Y GISELA BELLO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano JULIAN RAMIREZ GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad 4.481.292, asistido por las abogados, KATIUSCA CHIRINOS y LUCY ARREDONDO inscritas en el Inpreabogado N.° 94.267 y 94.464, y por la otra, la Empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., Sociedad Mercantil de este domicilio, representada en este acto por la abogado MARIA ELENA CARVALLO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.620, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, actuando en su carácter de parte actora y parte demandada respectivamente, todas identificadas en autos, a los fines de exponer:

PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano JULIAN RAMIREZ GONZALEZ, en contra de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., mediante la cual reclama que fue despedido injustificadamente en fecha 14 de diciembre de 2004, por lo que solicita que la empresa debe reengancharlo de forma inmediata a su puesto de trabajo y pagarle los salarios dejados de percibir durante todo este tiempo. Por su parte, DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, en la oportunidad legal correspondiente, rechazó todos y cada uno de los argumentos señalados por el reclamante, por cuanto considera que si fue despedido en forma justificada.

SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, la empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, persistió en el despido del trabajador en fecha 18 de Febrero de 2005, y por tal motivo procede en este acto a ofrecer el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales que le corresponden con motivo de la terminación de su relación laboral, incluido lo que por concepto de salarios caídos le corresponde, los cuales dejó de percibir desde la fecha del despido, 14 de Diciembre de 2004, hasta el día de la persistencia de su despido en fecha 18 de Febrero de 2005, y consiga en este acto Cheque No. 00614357, de fecha 08 de marzo de 2005, contra el Banco Provincial, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 18.266.969,65) y a favor de JULIAN RAMIREZ GONZALEZ, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos, todo ello con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas.

TERCERO: El ciudadano JULIAN RAMIREZ GONZALEZ vista la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa y recibe en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 18.266.969,65) mediante cheque Nº 00614357, librado contra el Banco Provincial de fecha 08 de marzo de 2005, a su favor, por lo que declara, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a la empresa DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C,, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales ni por ningún otro, y que quedan comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: pago diferencia artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, prestación días adicionales artículo 97 del Reglamento de la Ley del Trabajo, pago de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2004 y 2005, bono de alimentación, salarios, bonificación inspector de calidad, bono de alimentación, salario atípico, bono de fiesta fin de año, pago por suplencia, bono post vacacional, 46 días de salarios caídos, excluidos los días de vacaciones tribunalicias y días feriados, de acuerdo a reiterada jurisprudencia sobre la materia, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Ince, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, C.A., de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y declara que la empresa opera de conformidad y dando cumplimiento en su totalidad a las normas laborales, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Se anexa a la presenta acta, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en donde se discriminan los conceptos cancelados y las deducciones legales correspondientes, la cual solicitan al Tribunal forme parte integral del presente acuerdo.

CUARTO Ambas partes exponen que como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Unico, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.


DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 18.266.969,65), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO


El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda


DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que en este mismo acto el Trabajador Demandante recibe la totalidad de lo acordado, en consecuencia no existiendo actuación procesal alguna que ejecutar se ordena el cierre y archivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. XIOMARA NATERA