ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000165
PARTE ACTORA: MARGY PABÓN MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ, LUISA MENDOZA E, FABIANA HERNANDEZ CASADIEGO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT Y JOSE DUNO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 30 de Marzo de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, ENILDA SANCHEZ, LUISA MENDOZA E, FABIANA HERNANDEZ CASADIEGO inscritas en el I. P. S. A. Bajo los Nro. 50.351, 35128 y 101.489, en su carácter de apoderados de la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra, JOSE MONSERRAT Y JOSE DUNO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 20.822 y 34.836, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


 Que en fecha 20/10/2003 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 29/11/2004

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, indemnización por despido y injustificado, salarios caídos.



II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” haya hecho el despido en los términos expuestos por “LA DEMANDANTE” por cuanto el contrato había culminado.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.977.537,54 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas y Intereses, salarios caídos. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en un solo pago en fecha 20 DE ABRIL DE 2005, queda entendido que la constancia de dicho pago debe consignarse en el expediente de la causa a los fines de su cierre y posterior archivo “LA DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA.
Abg.: Loredana Massaroni