ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000668
PARTE ACTORA: ALEXANDER ARTEGA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL C. OJEDA Y LOMELLY JOSE DE JESUS,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES CHIVETO, C.A. y GRUPO FERNANDEZ Y ASOCIADOS. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 14 de Marzo de 2005, siendo las 10:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogados MARIA DEL C. OJEDA en representación del demandante inscrita en el I.P.S.A bajo el No 40.317, y LOMELLY JOSE DE JESUS por la empresa CONSTRUCIONES Y REMODELACIONES CHIVETO, CA., inscrito en el I. P. S. A. Bajo el 55.122 y, el abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GRUPO FERNANDEZ Y ASOCIADOS, CA., según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


 Que en fecha 07/01/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 20/12/2002.

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 320.000 Bs. mensuales.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad y salarios caídos.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 8.552.036, 50 Bs.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los montos de la forma que alega “EL DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir y otros conceptos derivados de la convención colectiva. Dicho pago lo realizará la demandada en dos pagos, de la manera siguiente: el día 01 de Abril de 2005 el primer pago por la CANTIDAD DE DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.) y el segundo pago el día 01 de Mayo de 2005 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000 Bs.). “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo antes indicado. Los pagos realizados deben hacerse constar en el presente expediente.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO
Abg: Noris B Godoy V.