REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001595
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RIVAS MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE M. HERNANDEZ S.
PARTE DEMANDADA: INCE CARABOBO A.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 01 de Marzo de 20005, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento que consta en el acta, que riela inserto en autos al folio 106, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado JOSE M. HERNANDEZ SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.669 en representación de la parte actora. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada INCE CARABOBO A.C., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA BOLIVARES (6.220.634.70 Bs), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, le corresponde al demandante SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA BOLIVARES (6.220.634.70 Bs) la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de DOS MILLONES, NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CON VEINTICUATRO BOLIVARES (2.922.600,24 Bs.), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomándose como referencia el salario de 11.597,62 Bolívares por 252 días.

.SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo): 72 días a razón de un salario diario de Bs. 10.929,70 Bs., que totaliza la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (786.938 Bs.)

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 25 días a razón de un salario diario de Bs. 10.929,70 Bs. que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (273.242.5 B.)

CUARTO: BONIFICACION DE FIN DE AÑO: (Artículo 184 Ley Orgánica del Trabajo): 13,75 días a razón de un salario diario de Bs. 10.929,70 que totaliza la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (150.283 Bs.)

QUINTO: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 120 días a razón de Bs. 11.597,62 que totalizan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (1.391.714 Bs.).

SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) 60 días a razón de Bs. 11.597,62 que totalizan la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUNETA Y SIETE BOLIVARES (695.857 Bs.)

SEPTIMO: PREAVISO OMITIDO. (ARTICULO 104 LOT)
Este tribunal considera improcedente tal pedimento, por cuanto en el mismo libelo se solicita la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que contiene una indemnización sustitutiva del preaviso y la cual este tribunal acordó.

OCTAVO: SALARIOS CAIDOS:
Se declara improcedente la petición de salarios caídos, por cuanto este concepto debe solicitarse por medio de otro procedimiento a saber: reenganche y pago de salarios caídos, y de estar cubierto por inamovilidad laboral ordenada por decreto presidencial, debería constar tal pretensión en la providencia administrativa declarada con lugar, que no es este el caso.

NOVENO: DIAS DE DESCANSO SEMANAL.
Se niega tal concepto del petitorio, por cuanto no se especifican los días a que corresponda el pago como días de descanso semanal.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATOORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de condenar a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los un días del mes de Marzo de Dos mil cinco (2005)

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI