ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000325
PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MINERVA EN LA PERSONA DE MINERVA DEL CARMEN JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ----------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Marzo de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CARLOS OSWALDO FIGUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 7.190.850 asistido por la abogada Mercedes Herrera inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.645. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, que los es Construcciones Minerva en la persona de la ciudadana Minerva Del Carmen Jiménez Briceño titular de la cédula de identidad número 9.053.501 al pago de los siguientes conceptos y montos:
FECHA DE INGRESO: 15 de agosto 2003
FECHA DE EGRESO: 7de mayo de 2004
SALARIO DIARIO: Bs.10.666,66
SALARIO INTEGRAL: Bs. 11.295,19
ANTIGUEDAD: 45 días por Bs. 11.295,19 igual a Bs. 508.283,55
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 60 días por Bs. 11.295,19 igual a Bs. 677.711,4
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 16,4 días por Bs. 10.666,66 igual a Bs. 175.999,87
UTILIDADES FRACCIONADAS: 5 días por Bs. 10.666,66 igual a Bs. 53.333,33
SALARIOS CAIDOS: 293 días por Bs.. 10.666,66 igual a Bs. 3.125.331,1
Total a pagar CUATRO MILLONES QUINIIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.593.992,6). La parte demandante manifiesta su deseo de renunciar a la corrección monetaria y el tribunal así lo acuerda. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalemente vencida PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes