ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000094
PARTE ACTORA:FRANCISCO JOSE SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MECQ MEDINA JESUS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: DHL FLETES AEREOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMIN CHEJIN
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,18 de Marzo de 2005, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLALOBOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y aquí de transito, portador de la Cédula de Identidad N°: V-3.665.234 y SAMIA CHEJIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, portadora de la Cédula de Identidad N°: 6.814.890, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 31.926, procediendo respectivamente con el carácter de Gerente Nacional de Recursos Humanos y Apoderada Judicial de DHL FLETES AEREOS, C.A., (en lo sucesivo y a los únicos fines del presente documento denominada DHL) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1980, bajo el N°:05, Tomo:14-A Pro., según se desprende de Instrumento Poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N°: 01, Tomo: 09 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual conjuntamente con el Registro Mercantil de mi representada corren insertos años autos por una parte, y por la otra, FRANCISCO JOSE SANDOVAL CORONIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N°: V-7.050.701, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento denominado EL RECLAMANTE), asistido en este acto por el doctor JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.456.988 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 74.536, respectivamente, por el presente documento declaramos:
PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Expediente signado con el N°: GP-02-L-2005-000094, Demanda incoada por EL RECLAMANTE en contra de DHL por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: El RECLAMANTE aduce que la relación que mantuvo con DHL desde el mes de junio de 1999 hasta el mes de septiembre de 2004 en el que fue despedido injustificadamente, fue una relación de trabajo, por lo que demanda a DHL el pago de supuestas prestaciones sociales discriminadas de la siguiente manera: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bonificacion especial de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales del regimen actual, utilidades fraccionadas, indemnización por despido de acuerdo al artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo y preaviso.









TERCERO: DHL por su parte rechaza totalmente la relación laboral demandada por EL RECLAMANTE y aduce la existencia de una relación mercantil desde el 1° de junio de 1999 hasta el 13 de septiembre de 2004, toda vez que, la empresa Transporte Sandoval Hernández, C.A., de la cual es accionista EL RECLAMANTE, fue un proveedor de servicios de transporte de DHL, a la que se le cancelaron los correspondientes honorarios profesionales, los cuales exceden en más del 70% del salario que el empleado más antiguo y de mayor rango en el área operativa percibe mensualmente en DHL; que las partes celebraron un contrato de transporte que estableció los términos y condiciones de la relación mercantil; que dicha empresa tiene un Registro de Información Fiscal, Factura el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, todo lo cual revela que la relación que se manejó fue estrictamente mercantil.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y atendiendo éstas al pedimento del Tribunal Mediador, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todos sus extremos los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudiera aducir a futuro EL RECLAMANTE, y en el interés común de las partes de precaver o evitar cualquier tipo de reclamo, litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, con motivo del contrato que existió entre el EL RECLAMANTE y DHL, y/o con la terminación de dicha relación, sin que ello signifique en modo alguno que DHL acepta los argumentos del RECLAMANTE, las partes de común acuerdo, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los reclamos antes identificados de EL RECLAMANTE, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL RECLAMANTE en contra de DHL, la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.38.000.000,00).
Las partes hacen constar que DHL paga en este acto al EL RECLAMANTE la anterior suma total neta en nombre, por cuenta y descargo propio, y también en descargo y beneficio de DHL, mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 37018186, de fecha 16 de marzo de 2005, girado a nombre del Francisco José Sandoval Hernández contra el Banco Mercantil, Banco Universal. El pago de la referida suma total neta es recibido por EL RECLAMANTE en este mismo acto, ante el Juez Cuarto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a su más cabal y entera satisfacción.
QUINTO: EL RECLAMANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a DHL, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por antigüedad, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad a la legislación venezolana, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones y su incidencia salarial; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en







el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; seguros; reintegro y/o reembolso de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios de transporte prestados por EL RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación venezolana y extranjera aplicable, incluyendo entre otras, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso; y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios de transporte que EL RECLAMANTE prestó a DHL y por la terminación de dichas relaciones.
Por su parte, DHL extiende un finiquito al EL RECLAMANTE en los mismos términos y condiciones que él le ha otorgado a DHL.
SEXTO: EL RECLAMANTE y DHL acuerdan que cada una de ellas cancelará los honorarios profesionales de los abogados de los que se han hecho asistir y representar durante este procedimiento.
SEPTIMO: EL RECLAMANTE reconoce la representación que de DHL ejercen en este acto los ciudadanos José Alberto Villalobos López y Samia Chejín, manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, y declara recibir a su satisfacción el pago neto referido en su cláusula CUARTA. EL RECLAMANTE igualmente conviene que el pago aquí recibido y este documento que lo refleja, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. Además, con esta Transacción EL RECLAMANTE reconoce que se ha evitado las molestias, el tiempo, los gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
OCTAVO: Ambas partes solicitan al Juez Mediador del Trabajo que dé por terminado el presente juicio, homologue la transacción celebrada para que tenga los efectos de la cosa juzgada, suscribiendo este documento en prueba de haber quedado conformes con su contenido. Asimismo, piden se les expida dos (2) copias certificadas de este escrito y del auto que provea lo conducente, a los fines legales que le interesan, es todo. Terminó, se leyó y firman.
El tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del trabajador, lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada
El Juez,

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

El Demandante y Su Apoderado,

La Demandada y su Apoderada Judicial,
La Secretaria
Abg. Marjorie Gómez