ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000033
PARTE ACTORA:MAURO JOSE CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: FRANCECA DOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Iris Montes De Oca
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,16 de Marzo de 2005, siendo las 10:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAURO JOSE CASTELLANOS asistido por la abogada Francis Alfonzo y FRANCECA DOS C.A, representada por la abogada Iris Montes De Oca en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que comenzó a laborar para la demandada en fecha 13 de febrero de 2004. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho, se revisaron las pruebas aportadas llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes ni ciertos.
SEGUNDO: La EMPRESA, en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de UN MILLON DOSICENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (bs. 1.256.293,37 y ofrece pagar como indemnización única la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, indemnización por despido y salarios caídos
El pago se realiza en este acto con cheque número 00001123 girado contra EL Banco Occidental de Descuento, de la cuenta corriente número 01160017410004003632 a nombre del ciudadano Mauro Guedez Castellano
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes

Demandante Demandada