REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000301
Visto el acuerdo transaccional presentado ante este despacho por el ciudadano Orlando Barbosa titular de la cédula de identidad número 3.922.935, asistido por la abogada Gladys Arocha inscrita en el inpreabogado bajo el número 11.038 y la sociedad de comercio Talleres Tobón, C.A representada por el ciudadano Tommaso Boniello titular de la cédula de identidad número 7.097.847, quien se encuentra asistido por la abogada Naylé Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.182, y habiendo la jueza del despacho interrogado al trabajador sobre el conocimiento del acuerdo, así como del alcance de la mismo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del este Circuito Laboral, La Homologa y la misma tendrá efecto de cosa juzgada


El Juez


El Secretario

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortíz Abg. Marjorie Gómez