ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000038
PARTE ACTORA: FUNDADEPORTE y RONNY JESUS GOTOPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: FUNDADEPORTE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AGREDA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,11 de Marzo de 2005, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RONNY JESUS GOTOPO, asistido por la abogada Lucy Ramos y FUNDADEPORTE representada por su Vice Presidente Victor Agreda, quien de acuerdo a la cláusula 15 de los estatutos que rige en la Institución, suple las faltas temporales del Presidente, quien se encuentra asistido por la abogada Nancy Cadenas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en pagar al accionante todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, considerando las observaciones presentada por éste, cuando se produjo la persistencia en el despido y de acuerdo al anexo catorce (14) del expediente, es por lo que hace entrega en este acto de cheque número 20033262, girado de la cuenta corriente número 0116-0017-46-0007104623 de la cuenta de FUNDADEPORTE, contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano Ronny Gotopo. Igualmente advierte que el trabajador tiene depositado en el Fidecomiso aperturado a su favor el concepto de antigüedad y los intereses generados, por lo que se compromete a pagar el día 18 de marzo de 2005 a las 10.00 a.m por ante la URDD del Circuito, la suma de Bs. CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.836.509,9), que es el complemento de las prestaciones sociales debidas como consecuencia de la persistencia en el despido. Finalmente se compromete en hacer entrega de la constancia de trabajo, la carta de despido y la 1403 con el fin de que el trabajador pueda hacer las diligencias pertinentes para el pago de paro forzoso todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes

Demandante Demandada