REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercerode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

NRO. EXP. GP02-L-2005-000200
DEMANDANTE: VICTOR RAFAEL NARVAEZ
APODERADA: CELENE ALFONSO MARIN .
DEMANDADA: INVERSIONES 261262, C.A. (MEMPHIS)
APODERADO: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 09 de marzo de 2005, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, el ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nro. 15.418.197, en su carácter de demandante y su apoderada judicial CELENE ALFONSO MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.627. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES 261262, C.A. (MENPHIS), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la demanda incoada por el ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ GARCIA, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.161.240,20) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”): De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 13 de octubre de 2001, hasta el día 23 de septiembre de 2004, fecha esta en que culminó la relación de trabajo por RENUNCIA JUSTIFICADA, de conformidad con los artículos 103 literales f y g LOT, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 02 años 11 meses y 10 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 171 días que multiplicados por los distintos salarios promedios diarios devengados en el transcurso de la relación de trabajo, alegados y especificados pormenorizadamente en la demanda y que este Despacho tienen como ciertos en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 2.822.952,39, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Por cuanto el trabajador alega haber renunciado justificadamente de conformidad con el artículo 103 literales “f” y “g” LOT, de acuerdos a los hechos invocados en el libelo, que el Tribunal tiene como admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, de conformidad con el parágrafo único del artículo 100 LOT, dicha forma de terminación de la relación de trabajo equipara sus efectos a los del despido injustificado, en consecuencia, según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 2, corresponden al accionante 90 días, que multiplicados por el último salario promedio diario devengado (Bs. 17.282,86), da un total de Bs. 1.555.457,40 que deberá cancelar la demandada por este concepto.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “d” fundamenta los 60 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario suma la cantidad de Bs. 1.071.171,60.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 219 y 225 LOT) Por el último año laborado, correspondían 26 días, que fraccionado por los 11 meses trabajados en ese período, es acreedor de 23,83 días y multiplicados por el salario normal diario de Bs. 16.236,80 dá un total de Bs. 386.922,94 que se adeuda por este concepto.

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 LOT). Correspondiente a 08 meses laborados en el año 2004, que en base a los 30 alegados en el libelo, el demandante es acreedor por concepto de utilidades fraccionadas de 20 días a razón de Bs. 16.236,80 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 324.736,00, adeudado por este concepto.


SEXTO: INDEXACION, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE MORA. Se acuerda la indexación monetaria, los intereses sobre prestación de antigüedad e INTERESES DE MORA, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.

SEPTIMO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 146°.

I EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. MARJORIE GOMEZ


LA PARTE ACTORA