REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001537
PARTE ACTORA: LUAN CARLOS URBINA GONZALEZ.
APODERADO: CHAUKI, C. ABOUL HOSN.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA SUCESION MARIARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SABAS ACOSTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de marzo de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial del demandante, abogado CHAUKI C. ABOUL HOSN, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 67.292, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.2.903, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, C.A., según consta en autos y en lo adelante llamado “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen.
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 12/04/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 20/02/2004.
Que su último salario integral diario fue de Bs. 20.000,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido y de Preaviso e Intereses sobre Prestaciones.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 14.623.214,90.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” canceló
prestaciones sociales a “EL DEMANDANTE”, y que además la relación laboral finalizó por renuncia voluntaria y no por despido injustificado. Igualmente, el salario alegado es incorrecto.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: El día lunes 28 de marzo de 2005, la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y el día lunes 25 de abril de 2005, la cantidad de Bs. 2.000.000,00. Dichos pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal, a las 11:00 am. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, una vez que sean materializado los pagos anteriormente señalados, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Entreguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ LA SECRETARIA
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