REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000281
PARTE ACTORA: YAJAIRA MARIA PADRON de VELASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ECHEVERRIA.
PARTE DEMANDADA: V.H. EXPRESS, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL ESTATUTARIO: FRANCISCO REBOLLEDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de marzo de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YAJAIDA MARIA PADRON de VASQUEZ, Cédula de Identidad Nro. 3.575.197, en su carácter de demandante, y en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE” asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 101.503; y, por la otra, el abogado FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.222, en su carácter de Representante Judicial Estatutario de la demandada V.H. EXPRESS, C.A., según consta en copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de V.H. EXPRES, C.A., en adelante llamado “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
Que en fecha 15/06/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, y que fue despedida injustificadamente el día 26/04/2004.
Que su último salario integral diario fue de Bs. 8.785,92.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Y Bono Vacacional Pendientes, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de 4.761.282,2.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “LA DEMANDANTE” la
cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto entre “LA DEMANDADA”, y “LA DEMANDANTE” nunca hubo relación de trabajo, en consecuencia, jamás pudo haber despido alguno.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOSMILLONES DOSCINETOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, etc. Dicha cantidad lo paga “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 65573150, de fecha 30/03/2005 contra el Banco Mercantil, por un monto de Bs. 2.200.000,00 a nombre de YAJAIDA PADRON de VASQUEZ. “LA DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción. El cheque arriba identificado, es recibido en este acto por “LA DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
“LA DEMANDANTE” “POR LA DEMANDANDA”
ABG. ASISTENTE,
EL JUEZ LA SECRETARIA
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