REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000095
PARTE ACTORA: EDUARDO LOPEZ
APODERADOS: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ y JULIO JOSE PEÑA SILVA.
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES Y ACCESORIOS STAR OIL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de MARZO DE 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el apoderado judicial del demandante, abogado JULIO JOSE PEÑA SILVA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 94.939, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, la ciudadana MORAIMA JAIMES IZARRA, Cédula de Identidad Nro. 14.461.382, Gerente General de la demandada LUBRICANTES Y ACCESORIOS STAR OIL, C.A., en lo adelante llamada “LA DEMANDADA”, asistido por el abogado ISRAEL CURIEL, I.P.S.A. Nro. 55.991. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 14/02/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 15/06/2002.

 Que su último salario integral diario fue de Bs. 6.336,33.

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

 Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.715.153,10.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “EL DEMANDANTE”, sino que él abandono su sitio de trabajo. A todo evento, expresa que la acción está prescrita.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: El día martes 15 de marzo de 2005, la cantidad de Bs. 300.000,00, y, el viernes 15 de abril de 2005, la cantidad de Bs. 100.000,00. Dichos pagos se realizaran en la sede de este Tribunal, a las 03:00 pm., de los días antes señalados. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción. Por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Entreguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”

EL JUEZ LA SECRETARIA