REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000033
PARTE ACTORA: MARCOS ROMERO.
APODERADA: DEYSI YUSTIS MEDINA.
PARTE DEMANDADA: INMEPLAST, C.A.
APODERADO: GIOMAR AMOLDONI.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 14 de marzo de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano MARCOS ROMERO, Cédula de Identidad Nro. 5.387.726, en su carácter de demandante, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE” y su apoderada judicial abogada DEYSI YUSTIS MEDINA inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 94.923, según consta en autos; y, por la otra, la abogado GIOMAR AMOLDONI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.298, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIAS METALPLASTICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, INMEPLAST ,C A., según consta en autos, en lo adelante llamada “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 19/01/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 21/01/2005.

 Que su último sueldo mensual de Bs. 676.620,00

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió y del despido del cual fue objeto, solicita la Calificación del Despido como Injustificado, su consecuencial reenganche y el pago de los salarios caídos.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió injustificadamente a “EL DEMANDANTE”, sino que este abandonó su puesto de trabajo.






III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.300.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir, por cuanto “EL DEMANDANTE” ha renunciando en este acto al reenganche a su puesto de trabajo. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 80-52879799, de fecha 10/03/2005 contra el Banco Exterior por un monto de Bs. 2.300.000,00 a nombre de MARCOIS ANTONIO ROMERO GARCIA. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción y ratifica su renuncia a seguir prestando servicios para “LA DEMANDADA” El cheque arriba identificado, es recibido en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido dicho pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo, en el presente documento, ni por ningún otro concepto.


V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Entréguese las pruebas. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”


Apoderada Judicial,



EL JUEZ LA SECRETARIA